Esquemas reportables: guía completa de cuándo y cómo informarlos al SAT

Si eres empresario o profesional independiente, quizá pienses que los “esquemas reportables” son un tema solo para grandes corporativos. En parte es así, pero la obligación también puede tocar a un contribuyente común. Lo que sí es seguro es que a los asesores fiscales nos toca de lleno. Aquí te explico qué son, quién debe informarlos, en qué plazos y qué hacer en la práctica.
¿Qué es un esquema reportable?
Desde la reforma publicada en el DOF el 6 de diciembre de 2019, el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 197 a 202, obliga a revelar al SAT ciertos esquemas.
El CFF define “esquema” como cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación dirigido a materializar una serie de actos jurídicos. Es reportable cuando genera o puede generar un beneficio fiscal en México y encaja en alguno de los supuestos del artículo 199.
Hay dos tipos:
Generalizados: se comercializan de forma masiva, con poca o nula adaptación.
Personalizados: se diseñan para las circunstancias de un contribuyente específico.
¿Cuándo un esquema es reportable?
El artículo 199 enumera los supuestos. Algunos ejemplos:
Esquemas que evitan el intercambio de información fiscal o financiera con autoridades extranjeras.
Los que evitan aplicar ciertas normas de la Ley del ISR, como el artículo 4-B.
Los que transmiten pérdidas fiscales a personas distintas de quien las generó.
Operaciones entre partes relacionadas con intangibles difíciles de valorar, reestructuras sin contraprestación o servicios no remunerados.
Los que evitan constituir un establecimiento permanente en México.
Los que evitan identificar al beneficiario efectivo.
Los que generan diferencias mayores al 20% entre registros contables y fiscales.
Esta lista es una selección. Antes de concluir que un esquema no es reportable, revisa el artículo 199 completo.
¿Quién está obligado a informarlos?
1. El asesor fiscal (art. 197). Es la persona física o moral que, en su actividad ordinaria, diseña, comercializa, organiza, implementa o administra un esquema, o lo pone a disposición de un tercero. Aplica a residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente aquí.
Algunas reglas útiles:
Si varios asesores están obligados, basta con que uno revele por todos, siempre que entregue la constancia con las copias del acuse, de la declaración y del certificado del número de identificación.
Un asesor persona física que actúa a través de una persona moral no está obligado si esa persona moral revela el esquema.
Revelar un esquema conforme a este Título no viola el secreto profesional.
2. El contribuyente (art. 198). Le toca revelar cuando se da alguno de seis supuestos. Los más comunes:
El asesor no le entregó el número de identificación ni una constancia de no reportabilidad.
El contribuyente diseñó e implementó el esquema por sí mismo.
No hay asesor residente en México.
Existe un acuerdo para que sea el contribuyente quien revele.
Plazos que debes tener en el radar
Obligación | Plazo | Fundamento |
Revelar un esquema generalizado | 30 días siguientes al primer contacto para su comercialización | Art. 201 |
Revelar un esquema personalizado | 30 días desde que está disponible para el contribuyente o se realiza el primer acto, lo que ocurra primero | Art. 201 |
Constancia del asesor al contribuyente | 5 días desde que el esquema se pone a su disposición o se realiza el primer acto | Art. 197 |
Declaración informativa anual del asesor (clientes asesorados) | Febrero de cada año | Art. 197 |
Declaración complementaria | 20 días desde la constancia recibida | Art. 197 |
Informar modificaciones al esquema | 20 días desde la modificación | Art. 202 |
Atender requerimientos adicionales del SAT | Hasta 30 días desde la notificación | Art. 201 |
¿Cómo se informa?
Se presenta una declaración informativa por cada esquema. El SAT asigna un número de identificación al esquema.
El asesor entrega ese número a cada contribuyente que aplique el esquema, junto con la constancia correspondiente.
El contribuyente anota el número en su declaración anual del ejercicio del primer acto y en las siguientes, mientras el esquema surta efectos fiscales (art. 202).
Si el esquema no es reportable o hay un impedimento legal para revelarlo, el asesor debe emitir una constancia justificada de no reportabilidad.
Los medios, formatos y reglas de operación los fija el SAT en sus resoluciones y en el Anexo correspondiente. Revísalos en el sitio del SAT antes de presentar, porque pueden cambiar.
Errores comunes
Pensar que “yo no hago planeación fiscal agresiva, entonces no me aplica”. Los supuestos son objetivos. Un esquema puede ser reportable sin que haya mala intención.
Esperar a que el cliente pregunte. El plazo de 30 días corre desde el primer contacto o el primer acto, no desde que el cliente lo exige.
No documentar la decisión de no reportar. Si concluyes que no es reportable, deja por escrito el análisis y emite la constancia.
Olvidar el número de identificación en la declaración anual. Esa obligación recae en el contribuyente (art. 202).
Asumir que el secreto profesional te protege. El propio artículo 197 aclara que revelar conforme a este Título no lo viola.
Sanciones
El artículo 201 señala que, si un requerimiento no se atiende, se atiende de forma incompleta o es extemporáneo, “procederá la sanción correspondiente conforme a este Código”. Las multas específicas para asesores y contribuyentes están en los artículos 82-A y 82-C del CFF.
Mi recomendación como contador
Haz un inventario. Revisa qué estrategias, reestructuras o planeaciones se han implementado con tus clientes, o en tu propio negocio.
Contrástalas con el artículo 199 y documenta tu conclusión: reportable o no reportable.
Si es reportable, marca el plazo de 30 días desde el primer contacto o primer acto, y no lo dejes al final.
Si eres contribuyente, pídele a tu asesor el número de identificación o la constancia de no reportabilidad. Sin ellos, la obligación de revelar puede pasar a ti.
Actualiza tus declaraciones anuales con el número de identificación de los esquemas vigentes.
¿Tu negocio ha implementado una reestructura o una planeación fiscal?
En mi despacho te ayudo a revisar si alguno de tus esquemas cae en los supuestos del artículo 199 y a cumplir en tiempo. Escríbeme y lo revisamos antes de que corra el plazo.



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