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PLD Y ANTILAVADO: CRONOGRAMA COMPLETO DE OBLIGACIONES 2026-2029

Foto del escritor: Carlos Gongora
Carlos Gongora
26 sept
4 min de lectura

El 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se reforman integralmente las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado o LFPIORPI. Se trata de la modificación más relevante a este marco normativo desde su creación en 2013.

 

Si tu negocio realiza alguna de las llamadas "actividades vulnerables" —compraventa de inmuebles, comercio de metales y piedras preciosas, comercialización de vehículos, servicios profesionales independientes bajo ciertos supuestos, o actividades relacionadas con activos virtuales, entre otras— esta reforma te afecta directamente, y conviene que conozcas el cronograma completo desde ahora, porque los plazos empiezan a correr antes de lo que parece.

 

¿Qué cambia con esta reforma?

La reforma no crea obligaciones completamente nuevas desde cero, pero sí eleva de forma considerable el nivel de exigencia sobre las que ya existían. Los ejes centrales del cambio son:

 

• Enfoque basado en riesgos: ya no basta con identificar al cliente; ahora hay que clasificarlo según su nivel de riesgo (bajo, medio, alto), considerando distintos factores de su perfil y operación.

• Identificación del beneficiario controlador: se refuerza la obligación de identificar a la persona física que, en última instancia, se beneficia o controla una operación o entidad, más allá de quién aparece formalmente como titular.

• Mecanismos automatizados: en muchos casos será necesario contar con sistemas que monitoreen operaciones y generen alertas, en lugar de una revisión completamente manual.

• Capacitación y auditoría obligatoria: por primera vez se exige una auditoría anual, interna o externa según el perfil de riesgo de la entidad, además de programas de capacitación al personal.

• Personas Políticamente Expuestas (PEP): se fortalecen los procedimientos de debida diligencia reforzada cuando el cliente tiene este perfil.

 

El cronograma completo de implementación

A diferencia de otras reformas que entran en vigor de golpe, esta se implementa de forma escalonada a lo largo de varios años. Aquí está el cronograma completo, con las fechas que debes tener marcadas:

 

FECHA

OBLIGACIÓN / HITO

7 de agosto de 2026

Publicación del Acuerdo 115/2026 en el Diario Oficial de la Federación, con la reforma integral a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

30 de noviembre de 2026

Entrada en vigor de las nuevas Reglas de Carácter General. A partir de esta fecha, el nuevo marco normativo es formalmente aplicable.

1 de marzo de 2027

Fecha límite para tener elaborados y disponibles el manual de políticas internas y la metodología de evaluación de riesgos. A partir de esta fecha son exigibles los nuevos requisitos de clasificación de clientes por nivel de riesgo, perfiles transaccionales, debida diligencia reforzada e identificación del beneficiario controlador. También aplican desde esta fecha los nuevos procedimientos de selección de personal para las nuevas contrataciones.

30 de mayo de 2027

Fecha límite para que los proveedores de servicios de Activos Virtuales ya registrados actualicen y presenten su información corporativa, accionaria, operativa y de beneficiario controlador conforme a las nuevas Reglas.

1 de junio de 2027

Fecha límite para tener implementados los mecanismos automatizados de monitoreo de operaciones y generación de alertas.

1 de enero al 31 de diciembre de 2027

Primer periodo anual de capacitación obligatoria del personal en materia de PLD/FT.

1 de enero al 31 de diciembre de 2028

Primer periodo anual de auditoría obligatoria, interna o externa según el perfil de riesgo de cada sujeto obligado.

Marzo de 2029

Fecha límite para la presentación del primer dictamen derivado de esa auditoría anual.

 

Por qué conviene empezar a prepararse ahora

El error más común es pensar que, como la fecha límite del manual de políticas es hasta marzo de 2027, hay tiempo de sobra. En la práctica, construir una metodología de clasificación de riesgos, capacitar al personal y, en algunos casos, implementar mecanismos automatizados de monitoreo, no es algo que se resuelve de un día para otro.

 

Además, muchos negocios todavía no han identificado con claridad si realizan alguna actividad vulnerable. La lista es más amplia de lo que la mayoría cree, y no se limita a notarías, casas de cambio o instituciones financieras: alcanza también a negocios inmobiliarios, comercializadoras de vehículos, joyerías y comercios de metales preciosos, y a ciertos servicios profesionales independientes, entre otros supuestos.

 

Recomendación práctica

Si tu negocio realiza o podría realizar alguna actividad vulnerable, el primer paso es confirmarlo con certeza, no asumirlo. El segundo es ubicar en qué punto del cronograma te encuentras y qué obligaciones te tocan primero: la clasificación de riesgo y el manual de políticas son la base sobre la que se construye todo lo demás (capacitación, mecanismos automatizados y, eventualmente, la auditoría anual).

 

Llegar a marzo de 2027 sin haber empezado significa intentar construir en semanas lo que está pensado para desarrollarse en meses. Empezar ahora, con margen, es la diferencia entre cumplir de forma ordenada y hacerlo de última hora, bajo presión y con mayor riesgo de errores.

 

¿Tu negocio realiza alguna actividad vulnerable y no sabes por dónde empezar a prepararte para estos plazos? Es exactamente el tipo de diagnóstico que hacemos antes de que las fechas límite se conviertan en una urgencia.

 
 
 

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